§ 4521. Derechos del comodante y del comodatario

PR Laws tit. 31, § 4521 (2018) (N/A)
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El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario adquiere el usode ella, pero no los frutos; si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato.