No puede un socio reclamar la disolución de la sociedad que, ya sea por disposición del contrato, ya por la naturaleza del negocio, ha sido constituida por tiempodeterminado, a no intervenir justo motivo, como el de faltar unode los compañeros a sus obligaciones, el de inhabilitarse para losnegocios sociales, u otro semejante, a juicio de los tribunales.