Es válido el pacto de que, en el caso de morir uno de los socios, continúe la sociedadentre los que sobrevivan. En este caso, el heredero del que hayafallecido sólo tendrá derecho a que se haga la partición, fijándolaen el día de la muerte de su causante, y no participará de los derechosy obligaciones ulteriores, sino en cuanto sean una consecuencia necesariade lo hecho antes de aquel día.
Si el pacto fuere que la sociedad ha de continuar con el heredero, será guardado, sin perjuicio de lo que se determina en el inciso (4) de la sec. 4391 de este título.