(1) Cuando expira el término por que fué constituida.
(2) Cuando se pierde la cosa, o se termina el negocio que le sirve de objeto.
(3) Por la muerte natural o insolvencia de cualquiera de los socios y en el caso previsto en la sec. 4373 de este título.
(4) Por la voluntad de cualquiera de los socios, con sujeción a lo dispuesto en las secs. 4396 y 4398 de este título.