§ 4373. Preferencia de los acreedores de la sociedad; embargo de la participación del socio por sus acreedores
PR Laws tit. 31, § 4373 (2018) (N/A)
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Los acreedores de la sociedad son preferentes a los acreedores de cada socio sobre los bienes sociales. Sin perjuicio de este derecho, los acreedores particulares de cada socio pueden pedir el embargo y remate de la parte de éste en el fondo social.