§ 4357. Reglas que se observarán cuando no se estipula el modo de administrar

PR Laws tit. 31, § 4357 (2018) (N/A)
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(1) Todos los socios se considerarán apoderados, y lo que cualquiera de ellos hiciere por sí solo obligará a la sociedad; pero cada uno podrá openerse a las operaciones de los demás antes que hayan producido efecto legal.

(2) Cada socio puede servirse de las cosas que componen el fondo social según costumbre de la tierra, con tal que no lo haga contra el interés de la sociedad, o de tal modo que impida el uso a que tienen derecho sus compañeros.

(3) Todo socio puede obligar a los demás a costear con él los gastos necesarios para la conservación de lascosas comunes.

(4) Ninguno de los socios puede, sin el consentimiento de los otros, hacer novedad en los bienes inmuebles sociales, aunque alegue que es útil a la sociedad.