§ 4356. Convenio que exige el consentimiento de todos los socios administradores

PR Laws tit. 31, § 4356 (2018) (N/A)
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En el caso de haberse estipulado que los socios administradores no hayan de funcionar los unos sin el consentimiento de los otros, se necesita el concursode todos para la validez de los actos, sin que pueda alegarse laausencia o imposibilidad de algunos de ellos, salvo si hubiere peligroinminente de un daño grave o irreparable para la sociedad.