Cuando dos o más socios han sido encargados de la administración social sin determinarsesus funciones, o sin haberse expresado que no podrán obrar los unossin el consentimiento de los otros, cada uno puede ejercer todoslos actos de administración separadamente; pero cualquiera de ellospuede oponerse a las operaciones del otro antes de que éstas hayanproducido efecto legal.