§ 4349. Riesgo de cosas ciertas aportadas a la sociedad

PR Laws tit. 31, § 4349 (2018) (N/A)
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El riesgo de las cosas ciertas y determinadas, no fungibles, que se aporten a la sociedad para que sólo sean comunes su uso y sus frutos, es del socio propietario.

Si las cosas aportadas son fungibles, o no pueden guardarse sin que se deterioren, o sise aportaron para ser vendidas, el riesgo es de la sociedad. También lo será, a falta de pacto especial, el de las cosas aportadas con estimación hecha en el inventario, y en este caso la reclamaciónse limitará al precio en que fueron tasadas.