§ 4347. Obligación del socio que recibe su parte de crédito de un deudor que después cae en insolvencia

PR Laws tit. 31, § 4347 (2018) (N/A)
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El socio que ha recibido por entero su parte en un crédito social, sin que hayan cobrado la suya los demás socios, queda obligado, si el deudor cae después en insolvencia, a traer a la masa social lo que recibió, aunque hubiera dado el recibo por sola su parte.