Cuando un socio autorizado para administrar cobra una cantidad exigible, que le era debida en su propio nombre, de una persona que debía a la sociedad otra cantidad también exigible, debe imputarse lo cobrado en los dos (2) créditos a proporción de su importe, aunque hubiese dado el recibo por cuenta de sólo su haber; pero si lo hubiere dado por cuenta del haber social, se imputará todo en éste.
Lo dispuesto en esta sección se entiende sin perjuicio de que el deudor pueda usar dela facultad que se le concede en la sec. 3176 de este título, enel solo caso de que el crédito personal del socio le sea más oneroso.