§ 4344. Intereses sobre la deuda del socio

PR Laws tit. 31, § 4344 (2018) (N/A)
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El socio que se ha obligado a aportar una suma en dinero y no la ha aportado es de derecho deudor de los intereses desde el día en que debió aportarla, sin perjuicio de indemnizar además los daños que hubiese causado.

Lo mismo tiene lugar respecto a las sumas que hubiese tomado de la caja social, principiando a contarse los intereses desde el día en que tomó para su beneficio particular.