La sociedad dura por el tiempo convenido; a falta de convenio, por el tiempo que dureel negocio que haya servido exclusivamente de objeto a la sociedad,si aquél por su naturaleza tiene una duración limitada; y en cualquier otro caso, por toda la vida de los asociados, salvo la facultad que se les reserva en la sec. 4391 de este título y lo dispuesto en la sec. 4395 del mismo.