§ 4316. Formas de las sociedades civiles

PR Laws tit. 31, § 4316 (2018) (N/A)
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Las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas las formas reconocidas por las secs. 1001 et seq. del Título 10. En tal caso, les serán aplicables sus disposiciones en cuanto no se opongan a las del presente título.