§ 4284. Redención o abandono por el deudor

PR Laws tit. 31, § 4284 (2018) (N/A)
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En los casos previstos en las secs. 4263 y 4264 de este título el deudor del censo reservativo sólo podrá ser obligado a redimir el censo, o a que abandone la finca a favor del censualista.