Cuando se proceda por acción real contra la finca acensuada para el pago de pensiones,si lo que reste del valor de la misma no fuere suficiente para cubrir el capital del censo y un veinticinco (25) por ciento más del mismo, podrá el censualista obligar al censatario a que, a su elección,redima el censo o complete la garantía, o abandone el resto de lafinca a favor de aquél.