§ 4233. Redención después del comiso

PR Laws tit. 31, § 4233 (2018) (N/A)
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Podrá el enfiteuta librarse del comiso en todo caso, redimiendo el censo y pagando las pensiones vencidas dentro de los treinta (30) días siguientes al requerimiento de pago o al emplazamiento de la demanda.

Del mismo derecho podrán hacer uso los acreedores del enfiteuta hasta los treinta (30) días siguientes al en que el dueño directo haya recobrado el pleno dominio.