§ 4232. Requerimiento de pago con anterioridad al comiso

PR Laws tit. 31, § 4232 (2018) (N/A)
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En el caso primero de la sec. 4231 de este título, para que el dueño directo pueda pedir el comiso, deberá requerir de pago al enfiteuta judicialmente o por medio de notario; y si no paga dentro de los treinta (30) días siguientes al requerimiento, quedará expedito el derecho de aquél.