Cuando el dominio directo o el útil pertenezca pro indiviso a varias personas, cada una deellas podrá hacer uso del derecho de retracto con sujeción a lasreglas establecidas para el de comuneros, y con preferencia el dueñodirecto, si se hubiese enajenado parte del dominio útil; o el enfiteuta,si la enajenación hubiese sido del dominio directo.