§ 4223. Derechos de tanteo y de retracto en ventas judiciales

PR Laws tit. 31, § 4223 (2018) (N/A)
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En las ventas judiciales de fincas enfitéuticas, el dueño directo y el útil, en sus casosrespectivos, podrán hacer uso del derecho de tanteo dentro del términofijado en los edictos para el remate, pagando el precio que sirvade tipo para la subasta, y del de retracto dentro de los nueve (9)días útiles siguientes al del otorgamiento de la escritura.

En este caso, no será necesario el aviso previo que exige la sec. 4220 de este título.