§ 4222. Término para el retracto si se realiza enajenación sin previo aviso

PR Laws tit. 31, § 4222 (2018) (N/A)
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Si se hubiere realizado la enajenación sin el previo aviso que ordena la sec. 4220 de este título, el dueño directo, y en su caso el útil, podrán ejercitarla acción de retracto en todo tiempo hasta que transcurra un (1)año, contando desde que la enajenación se inscriba en el registrode la propiedad.