Para los efectos de la sec. 4219 de este título, el que trate de enajenar el dominio deuna finca enfitéutica deberá avisarlo al otro condueño, declarándoleel precio definitivo que se le ofrezca, o en que pretenda enajenarsu dominio.
Dentro de los veinte (20) días siguientes al del aviso podrá el condueño hacer uso del derecho de tanteo, pagando el precio indicado. Si no lo verifica, perderá este derecho y podrá llevarse a efecto la enajenación.