§ 4219. Derechos recíprocos de tanteo y de retracto

PR Laws tit. 31, § 4219 (2018) (N/A)
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Corresponden recíprocamente al dueño directo y al útil el derecho de tanteo y el de retracto, siempre que vendan o den en pago su respectivo dominio sobre la finca enfitéutica.

Esta disposición no es aplicable a las enajenaciones forzosas por causa de utilidad pública.