§ 4213. Cantidad determinada o parte alícuota de frutos

PR Laws tit. 31, § 4213 (2018) (N/A)
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Cuando la pensión consista en una cantidad determinada de frutos, se fijarán en el contratosu especie y calidad.

Si consiste en una parte alícuota de lo que produzca la finca, a falta de pacto expreso sobre la intervención que haya de tener el dueño directo, deberá el enfiteuta darle aviso previo, o a su representante, del día en que se proponga comenzar la recolección de cada clase de frutos, a fin de que pueda por sí mismo o por medio de su representante, presenciar todas las operaciones hasta percibir la parte que le corresponda.

Dado el aviso, el enfiteuta podrá levantar la cosecha, aunque no concurra el dueño directo ni su representante o interventor.