§ 4185. División de fincas gravadas

PR Laws tit. 31, § 4185 (2018) (N/A)
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No pueden dividirse entre dos o más personas las fincas gravadas con censos sin el consentimiento expreso del censualista, aunque se adquieran a título de herencia.

Cuando el censualista permita la división, se designará con su consentimiento la parte del censo con que quedará gravada cada porción, constituyéndose tantos censos distintos cuantas sean las porciones en que se divida la finca.