§ 4182. Lugar del pago

PR Laws tit. 31, § 4182 (2018) (N/A)
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Si no se hubiese designado en el contrato el lugar en que hayan de pagarse las pensiones, se cumplirá esta obligación en aquél en que radique la finca gravada con el censo, siempre que el censualista o su apoderado tuvieren su domicilio en el término municipal del mismo pueblo. No teniéndolo, y sí el censatario, en el domicilio de éste se hará el pago.