§ 4175. Término del censo; redención

PR Laws tit. 31, § 4175 (2018) (N/A)
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Es de la naturaleza del censo que la cesión del capital o de la cosa inmueble sea perpetua o por tiempo indefinido; sin embargo, el censatario podrá redimir el censo a su voluntad aunque se pacte lo contrario, siendo esta disposición aplicable a los censos que hoy existen.

Puede, no obstante, pactarse que la redención del censo no tenga lugar durante la vida del censualista o de una persona determinada o que no pueda redimirse en cierto número de años, que no excederá de veinte (20) en el consignativo, ni de sesenta (60) en el reservativo y enfitéutico.