§ 4141. Obligaciones de conductores de efectos en cuanto a la guarda y conservación de los mismos

PR Laws tit. 31, § 4141 (2018) (N/A)
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Los conductores de efectos por tierra o por agua están sujetos, en cuanto a la guarda y conservación de las cosas que se les confían, a las mismas obligaciones que respecto a los posaderos se determinan en las secs. 4693 y 4694 de este título.

Lo dispuesto en esta sección se entiende sin perjuicio de lo que respecto a transportes por mar y tierra establecen las secs. 1001 et seq. del Título 10.