§ 4127. Desistimiento de la construcción de obra por el dueño
PR Laws tit. 31, § 4127 (2018) (N/A)
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El dueño puede desistir, por su sola voluntad, de la construcción de la obra aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajos y utilidad que pudiera obtener de ella.