§ 4124. Responsabilidad del contratista y del arquitecto de un edificio arruinado por vicios de construcción

PR Laws tit. 31, § 4124 (2018) (N/A)
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El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez (10) años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicios del suelo o de la dirección.

Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción del indemnización durará quince (15) años.