§ 4123. Destrucción de la obra antes de la entrega—Cuándo el contratista no puede exigir pago

PR Laws tit. 31, § 4123 (2018) (N/A)
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El que se ha obligado a poner sólo su trabajo o industria no puede reclamar ningún estipendio si se destruye la obra antes de haber sido entregada, a no ser que haya habido morosidad para recibirla, o que la destrucción haya provenido de la mala calidad de los materiales, con tal que haya advertidooportunamente esta circunstancia al dueño.