§ 4114. Empleados de labranza, menestrales, artesanos y demás trabajadores
PR Laws tit. 31, § 4114 (2018) (N/A)
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Los empleados de labranza, menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados por cierto término o para cierta obra no pueden despedirse ni ser despedidos antes del cumplimiento del contrato, sin justa causa.