§ 4112. Criado doméstico puede dejar el empleo o ser despedido antes de expirar el término

PR Laws tit. 31, § 4112 (2018) (N/A)
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El empleado para el servicio doméstico, ya sea para las atenciones personales del cabeza de familia o en general para el servicio de ésta, cuyo contrato de servicios se haya verificado por tiempo determinado, puede despedirse y ser despedido antes de expirar el término; pero si el principal despide al empleado sujeto a estas condiciones, sin justa causa, debe indemnizarle pagándole el salario devengado y el de quince (15) días más.