§ 4093. Arrendamiento de muebles

PR Laws tit. 31, § 4093 (2018) (N/A)
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Cuando el arrendador de una casa, o de parte de ella, destinada a la habitación de una familia, o de una tienda, o almacén, o establecimiento industrial, arrienda también los muebles, el arrendamiento de éstos se entenderá por el tiempo que dure el de la finca arrendada.