§ 4084. Derechos del arrendatario saliente y del entrante

PR Laws tit. 31, § 4084 (2018) (N/A)
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El arrendatario saliente debe permitir al entrante el uso del local y demás medios necesarios para las labores preparatorias del año siguiente y, recíprocamente, el entrante tiene obligación de permitir al colono saliente lo necesario para la recolección y aprovechamiento de los frutos, todo con arreglo a la costumbre del pueblo.