§ 4065. Pérdida de la cosa arrendada; incumplimiento de lo estipulado
PR Laws tit. 31, § 4065 (2018) (N/A)
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Si se pierde la cosa arrendada o alguno de los contratantes falta al cumplimiento de lo estipulado, se observará respectivamente lo dispuesto en las secs. 3191 y 3192 y 3018 y 3052 de este título.