§ 4063. Cuándo se entiende que existe reconducción

PR Laws tit. 31, § 4063 (2018) (N/A)
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Si al terminar el contrato permanece el arrendatario disfrutando quince (15) días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen las secs. 4083 y 4092 de este título, a menos que haya precedido requerimiento.