§ 4058. Devolución de la finca al concluir el arrendamiento

PR Laws tit. 31, § 4058 (2018) (N/A)
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El arrendatario debe devolver la finca al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.