§ 4035. Derecho del arrendatario a subarrendar

PR Laws tit. 31, § 4035 (2018) (N/A)
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Cuando en el contrato de arrendamiento de cosas no se prohíba expresamente, podrá el arrendatario subarrendar en todo o en parte la cosa arrendada, sin perjuicio de su responsabilidad al cumplimiento del contrato para con el arrendador.