§ 3983. Pérdida por evicción de la cosa recibida en permuta

PR Laws tit. 31, § 3983 (2018) (N/A)
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El que pierda por evicción la cosa recibida en permuta podrá optar entre recuperar la que dio en cambio o reclamar la indemnización de daños y perjuicios, pero sólo podrá usar del derecho a recuperar la cosa que él entregó mientras ésta subsista en poder del otro permutante, y sin perjuicio de los derechos adquiridos entretanto sobre ella con buena fe por un tercero.