§ 3982. Derecho del contratante que prueba que la cosa dada no pertenece al dador

PR Laws tit. 31, § 3982 (2018) (N/A)
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Si uno de los contratantes hubiese recibido la cosa que se le prometió en permuta, y acreditarse que no era propia del que la dio, no podrá ser obligado a entregar la que él ofreción en cambio, y cumplirá con devolver la que recibió.