§ 4487. Actos del mandatario después de la muerte del mandante u otra terminación del mandato

PR Laws tit. 31, § 4487 (2018) (N/A)
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Lo hecho por el mandatario, ignorando la muerte del mandante u otra cualquiera de las causasque hacen cesar el mandato, es válido y surtirá todos sus efectosrespecto a los terceros que hayan contratado con él de buena fe.

De cualquier contrato efectuado por el mandatario, en las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, o cuyo cumplimiento sea reclamado al mandante o a sus herederos, con posterioridad a cualquiera de las causas que extinguen el mandato, deberá presentarse prueba documental auténtica, y, si ésta no existiere, el contrato deberá justificarse satisfactoriamente.