(1) Por su revocación.
(2) Por la renuncia del mandatario.
(3) Por muerte, quiebra, o insolvencia del mandante o del mandatario.
(4) Por la incapacidad del mandante de administrar sus bienes, a menos que se haya otorgado un poder duradero, según se dispone en la sec. 4421a de este título.