§ 4464. Retención de cosas por el mandatario

PR Laws tit. 31, § 4464 (2018) (N/A)
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El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante realice la indemnización y reembolso de que tratan las secs. 4462 y 4463 de este título.