Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra laspersonas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampococontra el mandante.
En este caso el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo. Exceptúase el caso en quese trate de cosas propias del mandante.
Lo dispuesto en esta sección se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandantey mandatario.