§ 3949. Pago de frutos por el vendedor—Comprador reembolsará al vendedor por deudas y créditos
PR Laws tit. 31, § 3949 (2018) (N/A)
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El comprador deberá, por su parte, satisfacer al vendedor todo lo que éste haya pagado por las deudas y cargas de la herencia y por los créditos que tenga contra la misma, salvo pacto en contrario.