§ 3944. Responsabilidad del vendedor de un crédito

PR Laws tit. 31, § 3944 (2018) (N/A)
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El vendedor de buena fe responderá de la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la venta, a no ser que se haya vendido como dudoso, pero no de la solvencia del deudor, a menos de haberse estipulado expresamente, o de que la insolvencia fuese anterior y pública.

Aun en estos casos sólo responderá del precio recibido y de los gastos expresados en el inciso (1) de la sec. 3912 de este título.

El vendedor de mala fe responderá siempre del pago de todos los gastos y de los daños yperjuicios.