§ 3941. Efectos de la cesión de créditos contra tercero

PR Laws tit. 31, § 3941 (2018) (N/A)
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La cesión de un crédito, derecho o acción no surtirá efecto contra tercero sino desde quesu fecha deba tenerse por cierta en conformidad a las secs. 3273y 3282 de este título.

Si se refiere a un inmueble, desde la fecha de su inscripción en el registro.