Primero.— Cuando el comprador no hubiere entrado en posesión material de la cosa vendida.
Segundo.— Cuando el vendedor pague interés al comprador por el precio de la venta, aunque se denomine canon de arrendamiento o se le dé otro nombre cualquiera.
Tercero.— Cuando se hiciere figurar en el contrato, como precio de enajenación, una cantidad enteramente inadecuada.