§ 3913. Disposición de frutos

PR Laws tit. 31, § 3913 (2018) (N/A)
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Cuando al celebrarse la venta hubiese en la finca frutos manifiestos o nacidos, no sehará abono ni prorrateo de los que haya al tiempo del retracto.

Si no los hubo al tiempo de la venta, y los hay al del retracto, se prorratearán entre elretrayente y el comprador, dando a éste la parte correspondienteal tiempo que poseyó la finca en el último año, a contar desde laventa.